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Hola amigos. Esta conversación la sostuvimos un Abogado al que acudió Liu Santiesteban y yo, hace unos minutos por el privado. Lamentablemente no pude continuar la discusión con Liu y quienes la apoyan, porque me bloqueó. Los dejo con esta interesante discusión que es entre dos abogados. Saludos.
Hola Mijail. Agradezco su aporte en una publicación donde ya no tengo participación, porque me bloquearon al quedar sin argumentos. Muy interesante todo lo que dice, pero si vio mi video, a lo que hago referencia y es lo cierto, es que el delito se tipifica ya en el Código Penal Cubano. El delito existe. Me alegro mucho por todos sus títulos, yo empecé ahora con 25 años mi maestría, porque antes estuve perfeccionando los varios idiomas que hablo. No se trata de esa bobería de los títulos, el delito está recogido y lo invito a revisar el código cubano, mi tesis fue en Derecho Penal hace tan sólo un año. Remítase al artíc 292 del Código Penal y verá que la limitación al ejercico pleno del derecho está en la Constitución. Sin más tecnicismos Abogado. Se trabaja en un delito que existe y el problema es la Constitución, no el código. Saludos.
Mijail: El delito también tiene una limitación al hablar de evento lícito. Mi punto es ese. No te ataque, ni siquiera estoy al tanto de la discusión
Rafael Alejandro: Le explico amigo
se trabaja en que se tipifique el delito cuando una persona impide a otra el ejercicio de la libertad de palabra o prensa
se trabaja en esto en Cuba
y yo saqué un video donde muestro que el Art.292 recoge dicho delito
se trabaja en que se tipifique el delito cuando una persona impide a otra el ejercicio de la libertad de palabra o prensa
se trabaja en esto en Cuba
y yo saqué un video donde muestro que el Art.292 recoge dicho delito
Mijail: El delito habla de la expresión licita
Rafael Alejandro: el delito está tipificado
Mijail: Tu video es incompleto
Rafael Alejandro: para nada
es bien claro
es bien claro
Mijail: La tipificación excede de la limitación constitucional
Rafael Alejandro: el delito existe,
donde se limita es en la constitución
donde se limita es en la constitución
Mijail: Es que no es el delito que tu describes
Rafael Alejandro: Remítase a la constitución y es ahí donde se limita el ejercicio
Mijail: No
Rafael Alejandro: usted fue al Código??
Mijail: No remite en esos términos
Rafael Alejandro: al artículo 292 de la Ley Sustantiva Penal Cubana
o está opinando sin remitirse a la ley?
busque el artículo 292 del código penal
y verá que el delito existe
"el que impida a otro que se exprese...
o está opinando sin remitirse a la ley?
busque el artículo 292 del código penal
y verá que el delito existe
"el que impida a otro que se exprese...
Mijail: Si obvio que existe
Rafael Alejandro: me ha dado la razón
Mijail: Pero tu interpretación es errada
Rafael Alejandro: están trabajando en un delito que ya está tpificado
Mijail: No te he dado nada
Rafael Alejandro: para nada es errada
Mijail: Obviamente
Pero no tipifica lo que dices
El acto no es lícito ergo el delito no se configura
Rafael Alejandro: cuando vaya al Código que no me dijo si fue y a la Constitución parece que sí, al Art 52 comprenderá si es que realmente es abogado
Mijail: No es tan básica la lectura
No te pases
Lo soy
Mijail: ni usted tampoco
yo no sé si lo es
yo no sé si lo es
Mijail: Solo te digo que estas errado
Rafael Alejandro: no tengo cómo saberlo (si es abogado).
Mijail: Nada mas
Rafael Alejandro: vio mi video??
Mijail: Pregunta en la UH por mi
Rafael Alejandro: sabe lo que dije en el video??
usted puede ser el Papa
usted puede ser el Papa
Mijail: Lo vi y estas errado
Rafael Alejandro: estamos hablando de lo que es, y no de quiénes somos
Mijail: Y ya explique por que
Rafael Alejandro: entonces por qué me dijo que no sabía de qué se trataba el asunto??
revise atrás en esta misma conversación y verá que dijo que no sabe de qué le estoy hablando
revise atrás en esta misma conversación y verá que dijo que no sabe de qué le estoy hablando
Mijail: De la discusión
Te hable
Que además no me interesa
Rafael Alejandro: Art.292: El que impida a otra persona el ejercicio de la libertad de palabra o prensa garantizada en la Constitución y las leyes, es sancionado.... bla bla bla...
ese es el artículo
sujeto activo del delito
el que impida
ese es el artículo
sujeto activo del delito
el que impida
Mijail: Pero tu punto está errado porque pasas por alto el tema de la licitud de la expresión
Rafael Alejandro: por supuesto persona natural
el que impida-----
pero remite a la constitución
y es ahí cuando en el artículo 52 de la constitución
limita el ejercicio del derecho de libertad de expresión
porque dice que debe ser afín al proceso socialista
es decir, opositores mudos
antes de salir de Cuba yo acusé a un Teniente Coronel porque impidió que yo ejerciera el derecho a la libertad de palabra o expresión
pero yo grité: Viva la Democracia
y cuando fuimos ante el carpeta para denunciar
que fuimos remitidos a la constitución, el grito mío no era en sí en contra del proceso
porque fue: viva la democracia
y ellos presumen de democracia
en fin, lo que debe revisarse es la constitución
lo que ameritaría reformas o cambios fuera esta
usted sabe que ninguna ley debe entrar en contradicción con la ley suprema, ya que todas las otras son de inferior jerarquía.
el que impida-----
pero remite a la constitución
y es ahí cuando en el artículo 52 de la constitución
limita el ejercicio del derecho de libertad de expresión
porque dice que debe ser afín al proceso socialista
es decir, opositores mudos
antes de salir de Cuba yo acusé a un Teniente Coronel porque impidió que yo ejerciera el derecho a la libertad de palabra o expresión
pero yo grité: Viva la Democracia
y cuando fuimos ante el carpeta para denunciar
que fuimos remitidos a la constitución, el grito mío no era en sí en contra del proceso
porque fue: viva la democracia
y ellos presumen de democracia
en fin, lo que debe revisarse es la constitución
lo que ameritaría reformas o cambios fuera esta
usted sabe que ninguna ley debe entrar en contradicción con la ley suprema, ya que todas las otras son de inferior jerarquía.
Fin de una corta e interesante discusión. No nos bloqueamos porque no somos contactos en facebook.
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Como en FACEBOOK Alguien no tiene que ser amigo para interactuar y me llamo mucho la curiosidad que no solo no hubiese sido este Señor abogado la vicitma de un proceso judicial Castro Stalinista sino que ademas este Abogado opositor acuso al Teniente Coronel , aun no se conoce ningun caso que el regimen haya perdido una demanda ni comercial ni politica segun los inversionistas Americanos.
Y por esta imperante necesidad de conocer la opinion de este joven abogado opositor que seria una excepcion de la regla en la oposicion y la disidencia en Cuba que dia a dia son oprimidos , calumniados y acusados de agentes de la CIA vende patrias solo por pensar diferentes . bueno si que te hagan un acto de repudio y te griten oprobios no es una acusacion legal ni formal pero es una acusacion basada en la fuerza de la autoridad.
Por eso le hize tres preguntas para saciar mi curiosidad
Rafael Alejandro Hernández Real y no te acusaron de agente de la CIA por decir viva la democracia? Debes tener mucha suerte chico o tener un padre muy influente en el régimen. Ademas de que sirve una constitucion en un pais Con régimen totalitario?
Y de que sirve ser abogado si no puedes tener tu propio bufete ni representar una clientela de mutuo acuerdo ? Si tiene la bondad de contestarme esas preguntas quedare agradecido y ademas para andarle sin tapujos soy amigo de Liu Santiesteban creo que es una gran Chica muy brillante y apasionada por la libertad de Cuba.
Y de que sirve ser abogado si no puedes tener tu propio bufete ni representar una clientela de mutuo acuerdo ? Si tiene la bondad de contestarme esas preguntas quedare agradecido y ademas para andarle sin tapujos soy amigo de Liu Santiesteban creo que es una gran Chica muy brillante y apasionada por la libertad de Cuba.
Hola JoseAlonso Jotaviz. Saludos ante todo. A pesar de la represión le garantizo que son muchas las actividades, protestas, marchas, etc., que se llevan a cabo en Cuba, y aunque se incrementan las detenciones, golpizas, y otros métodos que utiliza el Régimen, todos represivos, no conozco sancionados o acusados en los últimos años por ser supuestos Agentes de la CIA en Cuba. Salí a las calles con algunos opositores cubanos que siguen en Cuba, como Rolando Rodríguez Lobaina, Emilio Almaguer de la Cruz, Francisco Manzanet, entre otros, y todos gritaron mucho siempre y gritan, y ninguno a pesar de toda la represión, ha sido acusado en Tribunales Cubanos por ser Agente de la CIA. Cuando exageramos en los términos que empleamos provocamos que no nos crean y que otros nos tilden de mentirosos. En cuanto a ser Abogado sirve al menos para conocer un poco de Derecho Internacional, y otras asignaturas que son tronco común de la jurisprudencia a nivel internacional, vivas en Francia o en Venezuela. Sirve para no opinar con la fantasía, sin argumentos sólidos, en una discusión, y poder dar el frente sin necesidad de bloquear a otros y llevar la discusión a un plano personal. Un día servirá para poder ejercer en una Cuba nueva, y sólo tendré que actualizarme en las leyes, que serán distintas, pero el Derecho es más que los Códigos de un país. Los principios generales del Derecho son los mismos. Ha sido un placer responderle, no por bondad, sino porque el diálogo en respeto es muy útil para quienes deseamos lo mismo, ver a Cuba en Democracia. No sé si seré un joven brillante, pero más que pasión, he convertido la lucha por la libertad de nuestro pueblo en mi razón de ser. Vivo para luchar por la Cuba que creo será mejor, no vivo de esa lucha, sino para ella. Carnicero, Abogado, Médico, Chofer, vivimos en Democracia, lo difícil es ser demócratas, y me pareces serlo. Tenga una excelente noche.
JoseAlonso Jotaviz : Ok Gracias Pero no es necesario que TE ACUSEN FORMALMENTE DE ser de la CIA ante una corte o juicio popular pero acusan a muchos publicamente de ser de la CIA , A mi me hubiera gustado ser abogado en mi Cuba pero en un pais libre y con derechos , le reitero mi agradecimiento pero como buen abogado que es Usted ha sido evasivo y te quedaron dos preguntas pendientes por eso es que te afirmo que fuistes evasivo mas que el general Ochoa a quien de seguro que le amenazaron su familia como en la Rusia de Stalin.
Gracias pero ya fue suficiente SR:Abogado
La pregunta fue de que te sirivo ser Abogado en Cuba no internacionalmente y para que sirve la constitucion en un regimen totalitario y Usted me contesta que para el futuro .
Y usted de veras cree que esa constitucion ha servido de algo al pueblo de Cuba si no sirve en el presente va servir en el futuro?
Usted que opina lector que he sido muy severo con este joven abogado o que es necesario ("en la verdad hay que entrar como el carnicero en la res con las mangas remangadas hasta el codo ")
--
@Jotaviz
about.me/JOTAVIZ
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A peticion de nuestro amigo Mijail Bonito Lovio Publicamos a continuacion la replica de Mijail al Señor Rafael Alejandro Hernadez Real dias despues de nuestra publicacion en el blog Conversando con Jotaviz por lo que yo mismo publique en mi blog ya que el Señor no tuvo reparos en publicar una conversacion en privado ►
Mijail Bonito Lovio : "Perdona, pero esto es una bajeza. Fue una conversación privada que tu comenzaste y a la que no accedí que se publicará.
2. Respecto al tema técnico. Yo no defendí a nadie, solo digo que estas errado porque el acto que defiende el Código Penal es un acto lícito y el acto de un opositor es ilícito es ilícito, por tanto los bienes jurídicos son diferentes.
L soberbia siempre disfraza a la ignorancia.
Tu interpretación es básica y propia de alguien que solo ha estudiado lo suficiente para optar por el positivismo pero sin lo elementos teóricos propios de la interpretación. Las normas no se interpretan como un todo en sí misma sino dentro de un sistema. Si analizas el artículo que señala como bien jurídico ( espero sepas que es eso porque en toda tu disertación no mencionaste ese término que es por donde se empieza el análisis) la expresión licita y luego vas no solo a la Constitución sino a la práctica juridprudencial cubana, te darás cuenta que al ser requisito sine qua non la licitud del acto, no hay norma alguna que proteja la libertad de expresión de un opositor pues es un acto ilícito en si mismo, atendiendo a que atenta con otros bienes jurídicos protegidos mas severamente en el mismo código.
Mi consejo, estudia, el derecho es muchísimo más que leer un código y segundo, deja la soberbia a un lado, sobre todo si ni siquiera eres capaz de tener la decencia de, en primer lugar, dejar en privado una conversación privada y en segundo si ni siquiera eres capaz de entender que estudiar Derecho va mucho más allá que estudiar leyes.
Y por si acaso, en relación con un post que leí camino acá, te comento que rebelión o rebelarse es con "b", revelarse es mostrarse, traslucirse, como una foto de las antiguas.
En fin, espero entiendas que las conversaciones privadas se tienen en privado y que la ignorancia mezclada con la audacia es una cosa temible.
Mijail Bonito Lovio: "Algo
que olvidé. Liu no acudió a mi. Solo vi tu error y trate de mostrártelo, son
esas cosas que pasan cuando es profesor mucho tiempo y dos, no te bloqueé
porque no vale la pena hacerlo, hasta ahora no me había sentido ofendido, pero
si me parece irrespetuoso que lo que se conversé en privado aparezca en público
sobre todo para denigrar a un tercero y más aún, para establecer como cierto un
error de conocimientos básicos.
JoseAlonso Jotaviz Mijail Bonito
Lovio Saludos, Esta claro que divulgo una conversacion privada
y es una falta de etica y conducta moral como hizo Fidel Castro con el
Presidente de Mexico Fox que divulgo una conversacion privada telefonica solo
por soberbia por eso la copie de su muro y lo puse en mi blog Conversando con
Jotaviz
Mijail Bonito Lovio Pon
mi respuesta también. Si puedes. Saludos
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